Subvenciones a la adquisición de viviendas de protección autonómica
DEFINICIÓN
- Vivienda destinada a domicilio habitual y permanente de su propietario.
- Superficie útil máxima de 90 m2, plaza de garaje y trastero (siempre que las ordenanzas municipales exijan este equipamiento). Los promotores podrán incluir hasta un 15% de viviendas con superficie útil que no exceda de 120 m2 para familias numerosas.
- Valor máximo de la vivienda, garaje y trastero, fijados por la normativa.
- Declarada protegida por la Delegación Provincial correspondiente del Instituto Galego da Vivenda e Solo.
- Destinadas a Unidades Familiares (o personas no integradas en ninguna unidad familiar) con ingresos que no excedan de 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.)
REQUISITOS
- No ser titular de otra vivienda sujeta a ningún Régimen de Protección Pública.
- No ser titular de otra vivienda en la misma localidad.
- No haber obtenido previamente financiación cualificada al amparo de planes de vivienda durante los 10 años anteriores.
PRECIO MÁXIMO DE LA VIVIENDA
Precio de la vivienda:
Se indica el precio máximo del metro cuadrado de superficie útil de vivienda. El precio del metro cuadrado de garaje y trastero corresponde al 60% de la vivienda.
MUNICIPIOS SINGULARES (A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo)
| Vivienda | Garaje y trastero | ||
|---|---|---|---|
| 1.070,39 euros | 178.098 pesetas | 642,23 euros | 106.858 pesetas |
Estos precios correspondientes a "municipios singulares" únicamente se aplicarán a viviendas construidas en suelos urbanizados por iniciativa privada. En el caso de viviendas construidas en suelos urbanizados con intervención de entes públicos o en suelos de titularidad pública enajenados para la promoción de viviendas de protección pública, se aplicarán los precios correspondientes a la ZONA 1.
ZONA 1
| Vivienda | Garaje y trastero | ||
|---|---|---|---|
| 973,08 euros | 161.907 pesetas | 583,85 euros | 97.144 pesetas |
* Están integrados en la Zona 1 los siguientes municipios:
PROVINCIA DE A CORUÑA: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Boqueixón, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.
PROVINCIA DE LUGO: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.
PROVINCIA DE OURENSE: Allariz, A Rúa, Ourense, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.
PROVINCIA DE PONTEVEDRA: A Estrada, Baiona, Cambados, Cangas, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontevedra, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa.
ZONA 2
| Vivienda | Garaje y trastero | ||
|---|---|---|---|
| 873,28 euros | 145.302 pesetas | 523,97 euros | 87.181 pesetas |
Garaje y trastero: será obligatoria la vinculación por vivienda de una plaza de garaje y un trastero (siempre que las ordenanzas municipales exijan este equipamiento). Su precio máximo por m2 útil será el 60 % de lo que corresponda al m2 de vivienda. Se calcula sobre un tope máximo de 25 m2 de garaje y 8 de trastero, aunque sus superficies fueran mayores.
PRÉSTAMO CUALIFICADO
- Garantía: hipotecaria.
- Período de amortización: 20 años.
- Tipo de interés: variable. Revisión anual.
- No se podrá aplicar ninguna comisión por ningún concepto en relación con dichos préstamos cualificados.
- Cuantía: la cuantía máxima del préstamo será el 80% del precio de la vivienda y anexos vinculados.
SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS CUALIFICADOS
Consiste en el descuento de un porcentaje de las cuotas del préstamo (amortización de capital e intereses).
La subsidiación del préstamo sólo se aplica en caso de primer acceso: es decir cuando se tengan ingresos familiares corregidos inferiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional y que no tengan o no tuvieran vivienda en propiedad.
Se concede por un periodo inicial de 5 años. Comienza con la firma de la escritura de compraventa y subrogación en el préstamo.
En los supuestos de duración de 10 años, su ampliación se realiza por solicitud del beneficiario dentro del 5º año del periodo inicial, acreditando que continúa reuniendo las condiciones necesarias para la subsidiación.
El comprador podrá optar entre dos sistemas de ayudas:
- Subsidiación + ayuda directa básica a la entrada
- Subsidiación alternativa
Veamos detenidamente cada una de ellas:
A. Subsidiación + ayuda directa básica a la entrada
La subsidiación aplicada dependerá, en intensidad y duración, del nivel de ingresos familiares corregidos según el siguiente cuadro:
|
Ingresos familiares (número de veces el salario mínimo interprofesional) |
≤1,5 | >1,5≤2,5 | >2,5≤3,5 | >3,5≤4,5 |
|---|---|---|---|---|
| Subsidiación de la cuota (%) | 20 | 15 | 10 | |
| Duración máxima subsidiación (años) | 10 | 10 | 5 |
La ayuda directa básica a la entrada, reservada a aquellos compradores con ingresos familiares corregidos que no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, consistente en el abono de un determinado porcentaje del precio total de la vivienda, graduable según el nivel de renta.
|
Nivel de ingresos familiares (nº de veces el salario mínimo interprofesional) |
Cuantías básicas (% precio total vivienda) |
|---|---|
| <1,5 | 11 |
| >1,5≤2,5 | 8 |
| >2,5≤3,5 | 5 |
B. Subsidiación alternativa
|
Ingresos familiares (número de veces el salario mínimo interprofesional) |
≤1,5 | >1,5≤2,5 | >2,5≤3,5 |
|---|---|---|---|
| Subsidiación de la cuota (%) | 40 | 30 | 15 |
| Duración máxima subsidiación (años) | 10 | 10 | 5 |
Cuando se trate de una familia numerosa, el porcentaje de subsidiación (tanto en el caso A como en el B) se incrementará en 5 puntos porcentuales durante los cinco primeros años.
Con independencia del sistema de ayuda escogido (A o B), podrá corresponder una cuantía especial de ayuda directa a la entrada, cuando el solicitante, con ingresos familiares corregidos que no superen 4,5 veces el salario mínimo interprofesional, reúna alguna o varias de las circunstancias personales o familiares que se especifican seguidamente, que serán acumulables entre sí:
| Cuantías especiales | |||
|---|---|---|---|
|
Jóvenes (1) |
Familias numerosas |
Otras circunstancias (2) |
|
| Nº. de hijos | Euros | ||
| 3.000 | 3 | 3.000 | 900 |
| 4 | 3.600 | ||
| 5 o más | 4.200 | ||
(1) Edad no superior a treinta y cinco años del destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.
(2) Unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos, unidad familiar en la que haya personas con minusvalías en las condiciones establecidas en la legislación sobre el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o unidad familiar que tenga a su cargo alguna persona de más de sesenta y cinco años.
El Instituto Galego da Vivenda e Solo podrá conceder subvenciones en las cuantías que a continuación se indican a los compradores acogidos al sistema de primer acceso que obtuvieran préstamo cualificado, que cumplan los requisitos de ingresos familiares y reúnan una o varias de las circunstancias personales o familiares indicadas a continuación:
| Requisitos | Límite ingresos | Importe de la subvención (euros) | |
|---|---|---|---|
| Todos los adquirientes | Hasta 2,5 S.M.I. | 2.104 | |
| Menores de 35 años | Hasta 3,5 S.M.I. | 1.804 | |
| Familias numerosas | 3-4 hijos | Hasta 4,5 S.M.I. | 1.804 |
| 5 o más hijos | 3.607 | ||
| Familias monoparentales | Hasta 4,5 S.M.I. | 1.804 | |
| Familias con minusválidos | |||
| Familias con mayores de 65 años a su cargo | |||
| Situación de emergencia social (1) | Hasta 1,5 S.M.I. | 25% del precio de la vivienda con un límite de 16.500 € | |
(1) Se consideran de emergencia social las siguientes situaciones: la utilización durante por lo menos los dos años anteriores a la solicitud de chabolas como única vivienda y la situación de los emigrantes gallegos retornados en los dos años anteriores al momento de la solicitud en especial situación de necesidad.
Estas subvenciones son acumulables entre sí, excepto las destinadas a situaciones de emergencia social, que son incompatibles con las destinadas a familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el S.M.I.
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPONER DE LA VIVIENDA
La vivienda se destinará a residencia habitual y permanente de su propietario. Deberá ocuparla dentro de los tres meses siguientes a partir de la entrega de las llaves.
Los contratos de compraventa deberán ser visados por las Delegaciones Provinciales del Instituto Galego da Vivenda e Solo. El promotor dispondrá del plazo de 1 mes, a partir de su otorgamiento, para solicitar el visado. Cuando se estipule la entrega de cantidades a cuenta del precio de la vivienda, antes de iniciarse la construcción o durante ella, será necesario acreditar la garantía que fue constituida en previsión de la devolución de los importes recibidos.
El régimen legal de las viviendas de protección autonómica calificadas para venta tiene una duración de 20 años. No podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta que transcurran 15 años contados desde su declaración definitiva.
La vivienda no podrá ser transmitida intervivos ni ceder el uso por ningún título durante el plazo de diez años desde la formalización de la escritura de compraventa.
En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección autonómica, su precio máximo de venta no podrá superar lo establecido para las viviendas de protección autonómica calificadas en ese mismo año y localidad en que se produce la transmisión. Este sistema de precios se extenderá a todo el período en que dure el régimen legal (20 años).
Estas limitaciones se harán constar expresamente en las escrituras de compraventa a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.